A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Stewart Simmonds Jimenez·Demandado Mineducacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta y los Juzgados Primero y Tercero Administrativos Orales de la misma ciudad.
En este caso encontró la Corte que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, toda vez que los despachos de la jurisdicción contencioso administrativa se abstuvieron de asumir el conocimiento de las solicitudes de amparo puestas a su conocimiento y dispusieron su remisión al juzgado laboral precitado, sin comprobar la concurrencia de identidad de sujeto pasivo, causa y objeto, exigida para proceder a la acumulación de tutelas bajo los criterios del Decreto 1834 de 2015.
La Corte decidió enviar un expediente de tutela al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta y el otro al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma localidad, con el objeto de que les impartan el trámite correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de agosto de 2021, proferido por Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, dentro del expediente 47001333300120210016900, contentivo de la accion de tutela interpuesta por Tatiana Margarita Plata Vegha contra el Ministerio de Educacion Nacional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 18 de agosto de 2021, proferido por Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta, dentro del expediente 47001333300320210016500, contentivo de la accion de tutela interpuesta por Eduardo Mario Orozco Navarro contra el Ministerio de Educacion Nacional.
- TERCERO. REMITIR los asuntos contenidos en el ICC-4061 de la siguiente manera:
- (a) La accion de tutela contenida en el expediente 47001333300120210016900 sera enviada para su tramite al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
- (b) La accion de tutela contenida en el expediente 47001333300320210016500 sera enviada para su tramite al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a los accionantes de los respectivos procesos y al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.